Queda terminantemente prohibido:
1. **(Derogado)**
2. El empleo de sal común, salvo lo dispuesto en el apartado 3.5 del artículo 9.°
3. **(Derogado)**
> <small>Se deroga, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2, por el art. 5 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias (BOE-A-1975-19200). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Prohibiciones. — Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias · BOE Fácil