Las relaciones entre el Letrado asesor y la Sociedad serán de carácter exclusivamente profesional, sin perjuicio de aquellos casos en que esta relación se establezca mediante contrato laboral de manera expresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los Colegios de Abogados promoverán la incorporación como ejercientes de los Letrados que desempeñen las funciones asesoras previstas en esta Ley y llevarán los Registros en que consten las circunstancias personales y fecha de nombramiento del Letrado, así como la denominación, naturaleza, domicilio y datos de la Sociedad a la que preste su asesoramiento, mencionados en el artículo primero de esta Ley. Dichos Registros serán públicos para todos los colegiados y para las Sociedades comprendidas en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a los preceptos de esta Ley, y se autoriza al Gobierno para publicar la tabla de las mismas, así como para dictar las normas que estime precisas para su debido desarrollo y efectividad.
Dada en el Palacio de La Zarzuela a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
**JUAN CARLOS DE BORBÓN
PRÍNCIPE DE ESPAÑA**
**El Presidente de las Cortes Españolas,**
**ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA**
Texto oficial de Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles (BOE-A-1975-22434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles · BOE Fácil