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ley · BOE-A-1975-22434

Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles

Estado
Vigente
Publicación
3/11/1975
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley exigió a las sociedades mercantiles de cierto tamaño contar con un Letrado asesor del órgano de administración, obligatorio cuando el capital social o el volumen de negocio superasen los 50 millones de pesetas, limitando a cinco el número de sociedades que un mismo Letrado podía asesorar.

A quién afecta: Sociedades mercantiles con capital o negocio superior al umbral legal, y Letrados que ejerzan como asesores de sus órganos de administración.

  • El artículo 1 obligó a las sociedades mercantiles de cierto tamaño a contar con un Letrado asesor de su órgano de administración.
  • El artículo 2 limitó a cinco el número de sociedades en las que un mismo Letrado asesor podía ejercer esa función simultáneamente.
  • El artículo 3 calificó la relación entre el Letrado asesor y la sociedad como de carácter exclusivamente profesional, salvo pacto expreso de relación laboral.
¿Cuántas sociedades puede asesorar como Letrado obligatorio la misma persona según esta ley?

Un máximo de cinco, según el artículo 2, salvo que el Gobierno modifique ese límite por Decreto a propuesta del Ministro de Justicia.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Letrados Asesores en Sociedades Mercantiles · BOE Fácil