Se crea el Instituto Nacional del Consumo como servicio público centralizado, adscrito al Ministerio de Comercio, que, ejerciendo funciones eminentemente técnicas, tendrá como objetivo la realización de acciones destinadas a mejorar e impulsar la información y formación del consumidor, con el objeto de proporcionarle un mayor conocimiento del mercado sin perjuicio de las funciones que al respecto tiene atribuidas la Administración y sus Organismos, de quien podrá recabar cuanta información precise. El Instituto se regirá por la vigente legislación sobre Entidades Estatales autónomas y por las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, el Instituto Nacional del Consumo tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en relación a las funciones previstas en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo segundo. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos y tareas.
Las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Nacional del Consumo en su condición de medio propio instrumental, serán aprobadas por resolución del Secretario General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Política Social, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
El Instituto Nacional del Consumo estará obligado a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado y sus organismos públicos en las materias recogidas en el párrafo segundo, y no podrá participar en las Iicitaciones públicas convocadas por dicha administración si bien, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
> <small>Se añaden los tres últimos párrafos por el art. único del Real Decreto 1681/2009, de 13 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18120](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18120).</small>
Texto oficial de Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo (BOE-A-1975-24200). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo · BOE Fácil