El Instituto Nacional del Consumo contará con los adecuados Servicios de carácter administrativo, de estudios técnicos y económicos, de información de formación y de defensa de los consumidores, y cuantos sean precisos para el cumplimiento de las funciones específicas que le están asignadas.
Asimismo podrá constituir Grupos de Trabajo para el estudio de materias específicas, en los que se integrarán personas de reconocido prestigio y especialización en el campo de que se trate.
II. Del Consejo de los Consumidores
Texto oficial de Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo (BOE-A-1975-24200). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo · BOE Fácil