Serán funciones del Consejo de los Consumidores: Informar y asesorar al Ministro de Comercio y a los Centros Directivos y Órganos de su Departamento, en aquellos temas que le sean sometidos y afecten al consumidor; conocer las líneas generales de actuación del Instituto Nacional del Consumo; preparar un informe anual sobre las actividades de dicho Instituto; deliberar sobre Ios temas planteados por su Presidente y, en general, realizar las tareas que en relación con sus competencias le sean reglamentariamente encomendadas.
Texto oficial de Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo (BOE-A-1975-24200). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo · BOE Fácil