CAPITULO TERCERO. De las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros
Artículo 22.
Será aplicable a las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros lo dispuesto en el artículo sexto de esta Ley en cuanto a responsabilidad, vigilancia y tramitación de solicitudes por las autoridades militares, entendiéndose por tales, a estos efectos, las correspondientes del Ministerio del Ejército, en el cual se creará un Censo de Propiedades Extranjeras cuya organización, régimen y relación con el Registro de la Propiedad se determinarán reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Zonas de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1975-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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