CAPITULO TERCERO. De las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros
Artículo 26.
Dentro de los límites máximos previstos en los artículos dieciséis y diecisiete, el otorgamiento o denegación de las autorizaciones previstas en este capítulo se hará siempre de acuerdo can la finalidad que motiva las limitaciones y restricciones que en él se imponen, a cuyo efecto el Ministerio del Ejército, o las autoridades regionales en quienes delegue, apreciarán libremente las circunstancias que concurren en cada caso.
La tramitación y resolución de las solicitudes de autorización se efectuará de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio.
Texto oficial de Ley de Zonas de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1975-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Ley de Zonas de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil