A los efectos sancionadores previstos en el artículo anterior, las Autoridades militares a que se refieren los artículos sexto, quince y veintidós de esta Ley, podrán imponer multas de hasta 2.500.000 pesetas.
El Ministro, a propuesta de dichas Autoridades, podrá imponer multas de cuantía no superior a 10.000.000 de pesetas.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio correspondiente, podrá imponer multas de hasta 50.000.000 de pesetas.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 17 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29563)</small>
Texto oficial de Ley de Zonas de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1975-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Ley de Zonas de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil