CAPÍTULO SEGUNDO. Los sujetos en el régimen del libro · Sección primera. Concepto respectivo
Artículo 8. Libreros.
Son libreros las personas naturales o jurídicas que, debidamente autorizadas, se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al público y aquellas otras que vendan libros directamente al publico a través de sistemas de suscripción, correspondencia y otros análogos,
Texto oficial de Ley del Libro de 1975 (BOE-A-1975-5293). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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