Los «Grupos de productos» para los que podrá solicitarse la calificación de Entidades acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA) son los siguientes:
‒ Hortofrutícolas.
‒ Frutos secos.
‒ Aceitunas.
‒ Flores.
‒ Productos del ganado bovino.
‒ Productos del ganado ovino.
‒ Productos del ganado caprino.
‒ Productos forestales.
> <small>Se modifican los grupos de productos por el art. 1 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto. [Ref. BOE-A-1984-21683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-21683)</small>
Texto oficial de Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (BOE-A-1975-7372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios · BOE Fácil