Queda derogado el Decreto dos mil ciento setenta y ocho/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio.
###### Disposición transitoria
Las Entidades calificadas como APA a la fecha de publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado» para algunos de los «productos» o «grupos de productos» considerados en el Decreto dos mil ciento setenta y ocho/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, quedarán automáticamente incluidas, a todos los efectos, en el correspondiente «grupo de productos» de entre los considerados en la presente disposición.
Las Entidades que aspiren a ser calificadas y hubieran iniciado la tramitación en el momento de promulgarse esta disposición se adaptarán a lo establecido en ella, a efectos de la cumplimentación de los mínimos de producción y del número de Empresas agrarias o de sus socios integrantes.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Agricultura,**
**TOMAS ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER**
Texto oficial de Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (BOE-A-1975-7372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.