TÍTULO III. Régimen especial en las zonas de atmósfera contaminada · CAPÍTULO IV. Régimen especial en las zonas declaradas de atmósfera contaminada
Artículo 27.
Los municipios cuyos términos municipales estén declarados parcial o totalmente como de atmósfera contaminada vendrán obligados a establecer, con carácter específico, un Servicio de Lucha contra la Contaminación Atmosférica, en el que se integrará el Centro de Análisis de la Contaminación Atmosférica, exclusivamente dedicado en el ámbito municipal a estudiar, tramitar, informar y proponer, en su caso, las resoluciones adecuadas en todos aquellos aspectos, salvo los estrictamente fiscales, que se deriven o sean consecuencia de la declaración de zona de atmósfera contaminada. En estos Servicios, que serán independientes, mancomunados o, en su caso, por agrupación forzosa según el procedimiento previsto en la Ley de Régimen Local, se integrarán los Centros de Análisis de la Contaminación Atmosférica a los que corresponde la vigilancia y medición de los niveles de emisión.
Texto oficial de Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE-A-1975-8450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.