TÍTULO IV. Situaciones de emergencia · CAPÍTULO II. Declaración de la situación de emergencia
Artículo 36.
Detectadas por el Centro o Centros de Análisis de la Contaminación Atmosférica las condiciones de emergencia de hecho, y cuando concurran circunstancias meteorológicas o de otro tipo que hagan prever que en corto plazo de tiempo se alcanzarán, se pasará la información, tal como se considera en el artículo nueve de este Reglamento, al Gobernador civil correspondiente.
Texto oficial de Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE-A-1975-8450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico · BOE Fácil