TÍTULO II. Vigilancia de la calidad del aire · CAPÍTULO I. Niveles de inmisión
Artículo 4.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, los niveles de inmisión, criterios de ponderación e índices de contaminación en las inmisiones para las situaciones admisibles, así como para la declaración de zonas de atmósfera contaminada y en situación de emergencia, serán las que se detallan en el anexo I de este Decreto.
2. Dichos niveles podrán ser modificados por el Gobierno a propuesta de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, previo informe de la Organización Sindical.
Texto oficial de Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE-A-1975-8450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico · BOE Fácil