TÍTULO V. Control de las emisiones · CAPÍTULO II. Niveles de emisión
Artículo 53.
En casos de extrema gravedad en que no sea técnicamente posible aplicar elementos correctores adecuados, y en consecuencia fuese necesario suspender o trasladar una determinada actividad industrial, se estará a lo dispuesto en las normas previstas al efecto, dictadas de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico.
Texto oficial de Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE-A-1975-8450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico · BOE Fácil