TÍTULO VI. Régimen especial de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera · CAPÍTULO I. Instalación, ampliación, modificación o traslado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Artículo 59.
1. En el proyecto de instalación, ampliación o modificación de industrias se adoptarán los procedimientos de dispersión más adecuados –chimeneas o temperaturas y velocidad de salida de los gases– para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose siempre los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebasen en el ambiente exterior de la factoría los niveles de calidad de aire establecidos en el Anexo I de este Decreto, para lo cual se habrá de tener presente en los cálculos el nivel de contaminación de fondo de la zona.
2. La adopción de los procedimientos de dispersión más adecuados se atendrá a las normas vigentes del Ministerio del Aire, en lo que a servidumbre de tráfico aéreo se refiere.
Texto oficial de Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE-A-1975-8450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. — Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico · BOE Fácil