TÍTULO II. Vigilancia de la calidad del aire · CAPÍTULO II. Red Nacional de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica
Artículo 7.
1. Esta Red estará constituida por un Centro Nacional, radicado en la Dirección General de Sanidad, los Centros de Recepción de Datos de las Regiones Meteorológicas que las necesidades impongan, adscritos a las Jefaturas Provinciales de Sanidad que se designen y todos los Centros de Análisis de la Contaminación Atmosférica pertenecientes al Estado, a la Provincia, al Municipio o a los particulares, de los que dependerán los sistemas sensores y equipos métricos, así como los laboratorios de análisis.
2. Se entiende por Región Meteorológica una región definida por límites geográficos naturales a la cual corresponden determinados valores normales de los principales elementos meteorológicos.
Texto oficial de Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE-A-1975-8450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico · BOE Fácil