TÍTULO VI. Régimen especial de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera · CAPÍTULO III. Control, inspección y vigilancia de funcionamiento de las instalaciones
Artículo 77.
En cuando afecta al campo de aplicación del presente Reglamento, los funcionarios de los Ministerios competentes por razón de la actividad y el personal oficialmente designado para realizar la inspección y verificación de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la consideración de «Agentes de la Autoridad» a efectos de lo dispuesto en la legislación penal.
Texto oficial de Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE-A-1975-8450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico · BOE Fácil