1. El Presidente del Organismo será el titular del órgano superior o directivo del Ministerio de adscripción de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto.
2. Son facultades del Presidente del Organismo:
a) Definir la política del Organismo y establecer las directrices de su actuación.
b) Aprobar la gestión del Director del Organismo.
c) Conocer el funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director.
d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo.
e) Aprobar la memoria anual de actividades del Organismo.
f) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 85 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412).</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 13.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-23093](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23093).</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1992-17363](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-17363).</small>
Texto oficial de Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» (BOE-A-1975-9248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.