TÍTULO VII. Régimen Jurídico · CAPÍTULO CUARTO. Acciones y Recursos
Disposición final sexta.
El Gobierno, en los seis meses siguientes a la aprobación del texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dictará por Decreto, a propuesta del Ministro de la Vivienda, previo dictamen del Consejo de Estado, el Reglamento general o, en su caso, los Reglamentos parciales que estime oportunos para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Texto oficial de Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1976-11506). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. — Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana · BOE Fácil