TÍTULO PRELIMINAR. Finalidades y campo de aplicación de la Ley
Artículo 2.
La actividad urbanística se referirá a los siguientes aspectos:
a) Planeamiento urbanístico.
b) Régimen urbanístico del suelo.
c) Ejecución de las urbanizaciones.
d) Fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.
Texto oficial de Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (1976) (BOE-A-1976-11506). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (1976) · BOE Fácil