Todos los hospitales, tanto del sector público como del privado, llevarán un libro único de registro de ingresos y altas, foliado y diligenciado por la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro (BOE-A-1976-11919). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro · BOE Fácil