Los propietarios o poseedores de perros están obligados a censarlos en los Servicios Municipales correspondientes y a proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina al cumplir el animal los tres meses de edad.
Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por los propietarios o poseedores de los mismos a la Oficina del Censo Canino en el plazo de diez días, a contar desde que aquéllas se produjeran, acompañando a tales efectos la Tarjeta Sanitaria del animal. Los propietarios o poseedores de perros que cambien de domicilio o transfieran la posesión del animal, lo comunicarán en el plazo de diez días a la Oficina del Censo Canino.
Texto oficial de Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana (BOE-A-1976-13502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana · BOE Fácil