1. **(Derogado).**
2. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar la chapa numerada de matrícula, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena.
Queda expresamente prohibida la entrada de perros y gatos en locales de espectáculos públicos deportivos y culturales.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21681#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21681)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Orden de 16 de diciembre de 1976. [Ref. BOE-A-1977-2983](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-2983)</small>
Texto oficial de Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana (BOE-A-1976-13502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana · BOE Fácil