Los Municipios, por sí o con la colaboración de las Diputaciones Provinciales, en el caso que determina la Orden de 5 de diciembre de 1974, dispondrán de perreras en las adecuadas condiciones sanitarias para el albergue de los perros recogidos y que hayan de ser retenidos hasta ser reclamados por sus dueños o mantenidos en periodo de observación.
Los medios empleados en la captura y transporte de perros vagabundos tendrán las condiciones higiénico-sanitarias precisas y sarán atendidos por personal debidamente capacitado.
El sacrificio se realizará por procedimientos eutanásicos (barbitúricos, cámara de gas, etc.), prohibiéndose en absoluto el empleo de estricnina u otros venenos y procedimientos que ocasionen la muerte con sufrimientos.
Texto oficial de Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana (BOE-A-1976-13502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana · BOE Fácil