Artículo 8. º Colaboración de la Organización Sindical.
Las condiciones de la colaboración que en la presente disposición se confiere a la Organización Sindical serán objeto del correspondiente concierto con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 y 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación.
###### Segunda.
No obstante lo dispuesto en la disposición final anterior, la presente Orden será de aplicación a las campañas iniciadas con efectos desde 1 de octubre de 1975.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de julio de 1976.
**RENGIFO CALDERÓN**
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1976-15228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.