3.1 El presente sistema especial se aplicará exclusivamente a las tareas de manipulación y empaquetado de tomate en su estado natural que realicen los trabajadores señalados en el apartado 2.1.2, con los productos de la cosecha de los empresarios señalados en el apartado 2.1.1 para quienes aquéllos prestan servicios.
3.2 Las tareas señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas dentro de las campañas oficiales, que tendrán la siguiente duración:
3.2.1 En la península:
3.2.1.1 Para el tomate liso de invierno: Desde el 1 de octubre al 31 de enero.
3.2.1.2 Para el tomate asurcado de invierno: Desde el 1 de octubre al 30 de abril.
3.2.1.3 Para el tomate de verano: Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.
3.2.2 En las Islas Canarias: Desde el 1 de octubre al 31 de mayo.
Texto oficial de Sistema Especial de Seguridad Social para Cosecheros-Exportadores de Tomate (BOE-A-1976-15228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º Ámbito funcional de aplicación. — Sistema Especial de Seguridad Social para Cosecheros-Exportadores de Tomate · BOE Fácil