CAPÍTULO SEGUNDO. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 14.
Si la legislación de uno de los dos Países condiciona expresa o implícitamente el beneficio de las prestaciones de enfermedad profesional al hecho de que una actividad susceptible de provocar la enfermedad considerada, haya sido realizada durante un período determinado, el Organismo competente de tal País tendrá en cuenta los períodos durante los cuales tal actividad ha sido realizada conforme a la legislación del otro País.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 · BOE Fácil