CAPÍTULO TERCERO. Disposiciones comunes a invalidez, vejez, supervivencia. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Servicio de prestaciones
Artículo 22.
En los casos a que se refiere el artículo 21, los Organismos deudores de un País podrán delegar, previa conformidad, el servicio de las prestaciones, al igual que el control médico y administrativo de los interesados que residan o se encuentren en el otro País, a los Organismos competentes de dicho País. Los gastos correspondientes serán objeto de reembolso.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 · BOE Fácil