En el Acuerdo administrativo previsto en el artículo 45 se determinarán, según los casos:
a) La forma o modalidades aplicables para la conservación del derecho de las prestaciones adquiridas en uno de los dos Países, cuando los beneficiarios se trasladen al otro País.
b) La forma o modalidades aplicables para las prestaciones económicas y en especie otorgadas en circunstancias o situaciones particulares a los trabajadores y sus familiares que se encuentren en el otro País.
c) EI procedimiento para el reembolso de los gastos correspondientes entre los Organismos competentes interesados.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. [Ref. BOE-A-1976-19909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-19909).</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 · BOE Fácil