Un trabajador en paro que reúna las condiciones establecidas por la legislación de una Parte contratante, para tener derecho a las prestaciones, teniendo en cuenta, en caso necesario, la totalización de los períodos de seguro prevista en el artículo 28, y que traslade su residencia o vuelva al territorio de la otra Parte contratante, tendrá derecho a las prestaciones de desempleo previstas en la legislación del primer País.
Las modalidades para el pago de las prestaciones serán establecidas en el Acuerdo administrativo previsto en el artículo 45.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 · BOE Fácil