PARTE TERCERA. Disposiciones diversas, transitorias y finales
Artículo 37.
Párrafo 1. Las Autoridades y los Organismos competentes de los dos Países se prestarán recíprocamente ayuda para la aplicación del presente Convenio, como si se tratase de la aplicación de sus respectivas legislaciones; tan recíproca asistencia será gratuita. Podrán también, cuando sea necesario, efectuar averiguaciones en el otro País, valiéndose para ello de la Autoridad diplomática o consular competente de tal País.
Párrafo 2. Los reconocimientos médicos por cuenta de los Organismos de uno de los dos Países que se refieran a un beneficiario que se encuentre en el otro País serán efectuados por los Organismos competentes de dicho País, a petición y por cuenta del Organismo obligado.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. [Ref. BOE-A-1976-19909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-19909).</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.