PARTE TERCERA. Disposiciones diversas, transitorias y finales
Artículo 39.
Párrafo 1. Las exenciones de impuestos, contribuciones y derechos previstas por la legislación de uno de los dos Países son también valederas para la aplicación del presente Convenio, independientemente de la nacionalidad de los interesados.
Párrafo 2. Todas las diligencias, documentos y escritos que en virtud del presente Convenio hayan de producirse, quedarán exentos de la obligación del visado y de la legalización por parte de las Autoridades diplomáticas y consulares.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 · BOE Fácil