PARTE TERCERA. Disposiciones diversas, transitorias y finales
Artículo 42.
Las instancias y los otros documentos presentados a las Autoridades y Organismos competentes de uno de los dos países surtirán los mismos efectos como si fueran presentados a las Autoridades u Organismos correspondientes del otro País.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. [Ref. BOE-A-1976-19909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-19909).</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 · BOE Fácil