PARTE TERCERA. Disposiciones diversas, transitorias y finales
Artículo 47.
Párrafo 1. Las Autoridades competentes de los dos Países resolverán, de común acuerdo, todas las diferencias que surjan en la aplicación del presente Convenio.
Párrafo 2. En el caso de que por tal vía no se llegase a una solución, la controversia será decidida mediante un procedimiento arbitral establecido de común acuerdo entre los Gobiernos de los dos Países. El Organismo arbitral deberá resolver la controversia de acuerdo con el espíritu y los principios fundamentales del presente Convenio. Su decisión será obligatoria y definitiva.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 · BOE Fácil