PARTE TERCERA. Disposiciones diversas, transitorias y finales
Artículo 51.
Párrafo 1. El presente Convenio será ratificado, y los Instrumentos de Ratificación se canjearán lo antes posible en Roma.
Párrafo 2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que tenga lugar el canje de los Instrumentos de Ratificación y sustituirá a todos los efectos al Convenio firmado en Madrid el 21 de julio de 1956.
Párrafo 3. El presente Convenio se concierta por un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que entre en vigor. Se renovará tácitamente de año en año, salve denuncia, que deberá ser notificada al menos con seis meses de antelación a su vencimiento.
Párrafo 4. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio seguirán siendo aplicables a los derechos adquiridos, no obstante, las disposiciones restrictivas que las legislaciones de los dos Países puedan prever para el caso de nacionalidad extranjera o de residencia o de estancia en el extranjero de los interesados.
Párrafo 5. Los derechos en curso de adquisición correspondientes a los periodos de trabajo o de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha en que dejare de estar en vigor el presente Convenio serán mantenidos de conformidad a los acuerdos oportunos entre las Autoridades competentes de los dos Países,
Párrafo 6. El Acuerdo Administrativo de 25 de noviembre de 1957 seguirá vigente, en cuanto no se oponga al presente Convenio, hasta que entre en vigor otro Acuerdo Administrativo que le sustituya.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. [Ref. BOE-A-1976-19909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-19909).</small>
*En fe de lo cual,*los infrascritos firman el presente Convenio y estampan sus sellos.
*Hecho*en Madrid, el veinte de julio de mil novecientos sesenta y siete, en cuatro originales, dos en lengua española y dos en lengua italiana, haciendo igualmente fe los cuatro textos.
| Por el Estado Español, | Por la República de Italia, |
| --- | --- |
| FERNANDO MARÍA CASTIELLA | GIORGIO OLIVA |
*Por tanto,*habiendo visto y examinado los cincuenta y un artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sala partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza. *Mando*expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a treinta de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**FERNANDO MARÍA CASTIELLA**
**Información relacionada**
> <small>Véase el Acuerdo administrativo, para la aplicación del Convenio, de 7 de junio de 1977. [Ref. BOE-A-1977-25578](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-25578).</small>
> <small>Véase el Protocolo, para la aplicación del Convenio, de 7 de junio de 1977. [Ref. BOE-A-1977-24815](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24815).</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.