Las Autoridades competentes de los dos Países podrán establecer de común acuerdo, en interés de algunos trabajadores o de algunas categorías de trabajadores, algunas excepciones con respecto de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5, en lo que se refiere a la legislación aplicable. Dichas Autoridades podrán asimismo acordar la suspensión de la aplicación de las excepciones previstas en el párrafo 2 del indicado artículo o bien modificarlas o complementarlas en casos especiales o para determinadas categorías de trabajadores.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 · BOE Fácil