Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, los trabajadores con derecho a prestaciones de la Seguridad Social de una de las Partes contratantes, las recibirán íntegramente y sin limitación o restricción alguna durante todo el tiempo que residan en el territorio de una de las Partes contratantes. Dichas prestaciones se concederán por ambas Partes contratantes a los súbditos de la otra que residan en un tercer País, en las mismas condiciones y cuantía que a sus propios súbditos residentes en dicho tercer País.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 (BOE-A-1976-15460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967 · BOE Fácil