Se declaran extinguidas las plazas de las plantillas de los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, correspondientes a los funcionarios que se integren en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. Las plazas a extinguir de los Cuerpos citados relativas a los funcionarios que no se integren en el nuevo Cuerpo se deducirán de la plantilla fijada en el artículo segundo de este Real Decreto-ley y figurarán en conceptos presupuestarios separados.
Texto oficial de Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, por el que se crea el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública (BOE-A-1976-15545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, por el que se crea el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública · BOE Fácil