real decreto · BOE-A-1976-17218
Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/9/1976
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos destinados a la reparación de automóviles.
A quién afecta: Fabricantes, importadores y comerciantes de piezas de repuesto para automóviles.
- Desde el 1 de enero de 1977, las piezas para reparación de automóviles fabricadas, importadas o vendidas en España deben llevar fijada la marca del fabricante de forma legible e indeleble.
- La fabricación de piezas cuya utilización esté prohibida por el Código de la Circulación solo se permite si la totalidad de la producción se destina a la exportación.
- Se prohíbe la importación, circulación, distribución y venta de esas piezas prohibidas, salvo excepciones tasadas.
- Los servicios provinciales de los Ministerios de Industria y de Comercio pueden inspeccionar fábricas y establecimientos para comprobar el cumplimiento de la norma.
¿Qué deben llevar las piezas de repuesto para automóviles vendidas en España desde 1977?
La marca del fabricante fijada de manera legible e indeleble.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Derogada por: Real Decreto de las Placas de Matrícula de Vehículos (1 notas)
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