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real decreto · BOE-A-1976-17218

Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles

Estado
Vigente
Publicación
9/9/1976
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos destinados a la reparación de automóviles.

A quién afecta: Fabricantes, importadores y comerciantes de piezas de repuesto para automóviles.

  • Desde el 1 de enero de 1977, las piezas para reparación de automóviles fabricadas, importadas o vendidas en España deben llevar fijada la marca del fabricante de forma legible e indeleble.
  • La fabricación de piezas cuya utilización esté prohibida por el Código de la Circulación solo se permite si la totalidad de la producción se destina a la exportación.
  • Se prohíbe la importación, circulación, distribución y venta de esas piezas prohibidas, salvo excepciones tasadas.
  • Los servicios provinciales de los Ministerios de Industria y de Comercio pueden inspeccionar fábricas y establecimientos para comprobar el cumplimiento de la norma.
¿Qué deben llevar las piezas de repuesto para automóviles vendidas en España desde 1977?

La marca del fabricante fijada de manera legible e indeleble.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Fabricación de Piezas de Repuesto para Automóviles · BOE Fácil