1.1. El titular de un permiso de investigación que descubriere hidrocarburos, podrá utilizarlos en la medida que exijan las operaciones propias de la investigación y en cualquiera de las zonas que le hayan sido o le sean adjudicadas, dando cuenta, mensualmente, de las cantidades utilizadas a tales fines, con indicación del destino de ellas.
1.2. En cuanto a la parte no utilizada, se aplicarán las disposiciones de los artículos 58 y 59 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 (BOE-A-1976-19786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 · BOE Fácil