CAPÍTULO VI. De los derechos y obligaciones complementarios de los titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación
Artículo 57.
1.1. El titular de permisos de investigación o concesiones de explotación, podrá acogerse a los beneficios de expropiación forzosa, ocupación temporal o servidumbres de paso sobre los terrenos precisos para el emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios en la medida necesaria para iniciar el desarrollo de sus actividades y aprovechamiento integro de los yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento y subsidiariamente en la Ley de Expropiación Forzosa.
1.2. En el caso de que sea precisa la instrucción de expedientes de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de servidumbre de paso, no se tendrá en cuenta, para el cómputo de los plazos de duración de los permisos o concesiones que se señalan en los Artículos 14 y 29, el tiempo que medie entre la iniciación del expediente y la toma de posesión de los inmuebles.
Texto oficial de Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 (BOE-A-1976-19786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.