1. La intervención de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria en cuestiones de índole civil o penal atribuidas a su competencia, no interrumpirá la tramitación administrativa de los expedientes, ni la continuidad de los trabajos, así como tampoco el ejercicio de las funciones gestoras o inspectoras de la Administración.
2. Cuando los tribunales decretasen el embargo de los productos de las explotaciones, si se tratara de hidrocarburos que legalmente deben ser puestos a disposición del Estado, sólo será embargable el importe que arroje la valoración oficial de los mismos, a medida que vaya realizándose su entrega.
Texto oficial de Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 (BOE-A-1976-19786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. — Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 · BOE Fácil