1.1. Las concesiones de explotación confieren a sus titulares el derecho a realizar en exclusiva la explotación de yacimientos de hidrocarburos en las áreas otorgadas por un período de treinta años, prorrogable por dos periodos sucesivos de diez años.
1.2. Las prórrogas se concederán siempre que el titular lo solicite y, pruebe, antes del otorgamiento de cada una de ellas, que ha cumplido todos los requisitos que señala el Artículo 36.
1.3. El derecho a la explotación de hidrocarburos a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, comprende las actividades de depuración, almacenamiento y transporte de los hidrocarburos descubiertos, con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de Investigación y Explotación de Hidrocarburos (BOE-A-1976-19786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Reglamento de Investigación y Explotación de Hidrocarburos · BOE Fácil