CAPÍTULO IV. Del transporte, almacenamiento, depuración y refino
Artículo 41.
1. En el cabo de titularidad compartida de una concesión o grupo de concesiones, la actividad de refino a que se refiere el Artículo 38 sólo podrá ser ejercitada por uno de los titulares o por una sociedad constituida por varios de ellos exclusivamente para este fin.
Texto oficial de Reglamento de Investigación y Explotación de Hidrocarburos (BOE-A-1976-19786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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