1. La intervención de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria en cuestiones de índole civil o penal atribuidas a su competencia, no interrumpirá la tramitación administrativa de los expedientes, ni la continuidad de los trabajos, así como tampoco el ejercicio de las funciones gestoras o inspectoras de la Administración.
2. Cuando los tribunales decretasen el embargo de los productos de las explotaciones, si se tratara de hidrocarburos que legalmente deben ser puestos a disposición del Estado, sólo será embargable el importe que arroje la valoración oficial de los mismos, a medida que vaya realizándose su entrega.
Texto oficial de Reglamento de Investigación y Explotación de Hidrocarburos (BOE-A-1976-19786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. — Reglamento de Investigación y Explotación de Hidrocarburos · BOE Fácil