TÍTULO CUARTO. Características de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales
Artículo 14. Características especiales de composición en los alimentos para niños lactantes o postlantantes.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-1998-8200](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8200).</small>
> <small>Se derogan los apartados 14.1, 14.2 y 14.3 en la forma indicada por la disposición derogatoria única.d) y e) del Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-1993-836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-836).</small>
> <small>Se modifican los apartados 14.4 a 14.6 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 385/1980, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-1980-4897](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-4897).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales (BOE-A-1976-23962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.