Uno. El Director, que será nombrado de acuerdo con las previsiones de la plantilla orgánica, tendrá corno funciones propias de la Dirección las que figuran en el artículo séptimo de la Ley de veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y seis, y asumirá las competencias que se determinan en los artículos siguientes.
Dos. Para el desarrollo de sus funciones de Dirección se estructura en las siguientes unidades:
Con nivel orgánico de Servicio:
– Departamento de Explotación.
– Departamento de Obras y Proyectos.
– Secretaría General.
Con nivel orgánico de Sección:
– Gabinete Técnico.
Texto oficial de Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (BOE-A-1976-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla · BOE Fácil