Por el Ministerio de Justicia se dictarán las normas que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de cuanto en este Real Decreto se dispone y por el de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Depósitos Judiciales de Piezas de convicción que se crean.
###### Disposición transitoria.
Las normas de este Real Decreto se aplicarán a los efectos y objetos actualmente depositados o intervenidos en los distintos Juzgados, procediéndose a darles el destino que corresponda si hubieren transcurrido los plazos señalados en los distintos supuestos.
Dado en Madrid, a quince de octubre de mil novecientos setenta y seis.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Justicia,**
**LANDELINO LAVILLA ALSINA**
Texto oficial de Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción (BOE-A-1976-24912). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción · BOE Fácil